LAS PALMAS LEGAL - 06-09-08 00:20
INMUNIDAD REAL.

Extraigo, espero que con su permiso, le anterior analisis realizado por un compañero en relacion a la impunidad de la monarquia española basada en la normativizacion en nuestro Ordenamiento de preceptos que los amparan, asi como la especial proteccion que a los mismos supone el hecho de ostentar un "cargo" para el cual unicamente han tenido el merito de nacer de un utero determinado y no de otro.


"En el art. 27.1 del Estatuto de la Corte Penal Internacional se dispone que será aplicable por igual a TODOS sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un Gobierno o de un Parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni podra constituir per se motivo para reducir la pena. Eso pone de manifiesto que en los más de 150 países que hasta ahora han ratificado el Estatuto es desconocido un precepto legal que consagre la impunidad de Jefes de Estado, sean éstos emperadores, reyes o presidentes de República ...En España,por contra,lo que para los mortales se distingue entre falta y delito de injurias, cualquier injuria a cualquier miembro de la Familia Real española se consdera delito y además, esos delitos de injurias al Rey y a su familia no son competencia de los juzgados ordinarios sino de la Audiencia Nacional....; A su vez en el artículo 56.3 de la Constitución Española, se declara que la persona del Rey "no está sujeta a responsabilidad", por lo que el Rey puede .......... sin que por estos hechos sea posible abrir diligencias penales contra él, lo cual vulnera el principio de igualdad ante la Ley y también el de la tutela judicial efectiva (establecido en el artículo 24 de la Constitución Española) pues los perjudicados por los eventuales actos reales no pueden legalmente exigir ante los tribunales que determinadas conductas punibles sean compensadas con la imposición de una pena al autor, ni tan siquiera obtener un resarcimiento económico por los daños sufridos con la prestación económica que lleva consigo la responsabilidad civil derivada de delito.Esto apenas tiene paralelo en el Derecho comparado actual...,al menos que yo sepa.Monarquia..¿democratica?"Entiendo que da pie a un debate mucho mas amplio que las pocas lineas que yo pueda incluir en este post, basado principalmente en la desigualdad natural, o la simple "discriminacion positiva" que se supone en un estado social y democratico de derecho, no deberia existir. La igualdad efectiva de los ciudadanos ante la Ley supondria la automatica desaparicion de este tipo de normas y preceptos que convierten a unos, repito que por el mero hecho de su nacimiento, en intocables frente al resto, otorgandoles prevendas mas propias de epocas medievales que del siglo XXI en que, se supone, vivimos.A nadie resulta extraño, dado lo evidente de la simbologia que rodea este blog, mi tendencia Republicana, pero lejos de denominarlo una salida propia de mis ideales, utilizando la logica juridica mas pura vemos como resulta un contrasentido por utilizar terminos laxos en su contenido, el seguir manteniendo en nuestro Ordenamiento normas que vulneran los mismos principios que se dicen protegidos como Fundamentales.Rosadito saludo, y hoy, ademas, añado SALUD Y REPUBLICA.

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